02 de Octubre de 2026
![]() | Mtro. Carlos Miguel Acosta Bravo Impronta |
| | 02 Oct 2026 - 08:29hrs
La decisión del TEPJF sí puede tener el efecto práctico de restarle dimensión nacional al problema, pero jurídicamente no equivale a declarar que las actividades de Morena sean legales ni a minimizar los antecedentes de la estrategia. El Tribunal resolvió una cuestión de competencia administrativa, quién debe investigar inicialmente las posibles infracciones, no si existen actos anticipados de precampaña o campaña.
La Sala Superior confirmó, por mayoría, que las denuncias contra Morena y sus coordinadores estatales fueran remitidas a los OPLE de las entidades involucradas. La razón central fue que las conductas denunciadas podían vincularse con elecciones locales concretas -principalmente gubernaturas- y ser individualizadas por entidad federativa.
El criterio aplicado parte de la jurisprudencia 25/2015,corresponde a los órganos locales conocer de una infracción cuando ésta está prevista en la legislación estatal, impacta exclusivamente en una elección local, se encuentra territorialmente acotada y no pertenece a un supuesto reservado al INE. La Sala también sostuvo que el hecho de que la propaganda circule por internet o pueda consultarse en todo el país no convierte automáticamente una conducta local en nacional.
Por tanto, la resolución no dice que las Coordinaciones de Defensa de la Transformación y la Soberanía Nacional no sean una forma de promoción política anticipada. Dice que, para efectos de investigación y sustanciación, los OPLE son las autoridades competentes en cada estado.
La objeción más sólida a la decisión es que puede fragmentar una conducta que fue denunciada como nacional, sistemática y coordinada. Movimiento Ciudadano argumentó que no se trataba de episodios aislados, sino de una metodología común, criterios generales aprobados por órganos nacionales de Morena; intervención del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Nacional de Elecciones; designaciones simultáneas o coordinadas;utilización de una misma denominación partidista;posicionamiento de perfiles que, en procesos anteriores, terminaron siendo candidaturas a gubernaturas.
El proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideraba que esa posible unidad de acción debía ser investigada integralmente por el INE, pues dividir los hechos impediría determinar si existe una estrategia nacional. Sin embargo, esa propuesta fue rechazada y prevaleció el criterio de remitir los asuntos a los OPLE.
En otras palabras, el Tribunal privilegió la incidencia electoral territorial inmediata sobre el origen nacional y la posible sistematicidad de la conducta.
La preocupación no carece de fundamento. En la documentación del propio expediente se reconoce que Morena ha utilizado figuras partidistas de promoción o coordinación antes de procesos electorales y que, en diversos casos, las personas designadas posteriormente fueron postuladas a las gubernaturas.
La sentencia recoge antecedentes de 2020-2021, con las Coordinaciones de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación; 2021-2022, con coordinaciones estatales previas a elecciones de gubernaturas; 2022-2023, en Estado de México y Coahuila; 2023-2024, cuando las personas designadas en entidades como Veracruz, Chiapas, Puebla, Tabasco, Morelos y Yucatán posteriormente fueron postuladas como candidatas o candidatos.
Ese historial no prueba por sí mismo que las coordinaciones de 2026 constituyan actos anticipados. Pero sí es relevante para investigar si la figura partidista está funcionando como una precandidatura anticipada o una candidatura de facto, aunque formalmente se presente como un cargo interno.
En términos políticos e institucionales, sí puede producir ese efecto por cuatro razones: Desnacionaliza el análisis. Cada OPLE revisará principalmente lo ocurrido en su entidad, no necesariamente la estrategia nacional del procedimiento.
Dificulta acreditar la sistematicidad. Un órgano local puede concentrarse en un video, un recorrido, una publicación o una designación específica, sin reconstruir toda la secuencia nacional.
Esta decisión puede generar criterios distintos. Los OPLE podrían resolver de manera desigual casos sustancialmente similares, uno podría considerar que hubo posicionamiento anticipado y otro que sólo se trató de actividad partidista interna.
También reduce la presión de una investigación centralizada. El INE cuenta con una visión nacional sobre partidos políticos nacionales, fiscalización, propaganda y coordinación partidista. Al distribuir los expedientes, esa visión puede diluirse.
La sentencia incluso reconoce que segmentar los hechos puede impedir que cada autoridad valore integralmente la relación entre las designaciones o determine si todas derivan de una decisión nacional del partido. Esa fue precisamente la preocupación formulada en el proyecto que no prosperó.
Sería incorrecto concluir que el TEPJF dio carta blanca a Morena. La Sala Superior no determinó que no hubiera actos anticipados, ni resolvió que las coordinaciones sean constitucionalmente válidas como mecanismo de promoción. El propio Tribunal señaló que la existencia de la sistematicidad, la eventual simulación y la actualización de actos anticipados son cuestiones de fondo que deben investigarse.
Tampoco impide que los OPLE acumulen información, soliciten pruebas, dicten medidas cautelares o remitan posteriormente algún asunto si advierten que rebasa su ámbito. La eficacia de la decisión dependerá de los organismos locales.
La resolución es formalmente defendible bajo el modelo federal de distribución de competencias, si la posible infracción incide en elecciones de gubernatura, los OPLE tienen una función natural. Sin embargo, resulta institucionalmente discutible cuando la denuncia no plantea seis o más hechos autónomos, sino una misma operación partidista nacional con efectos locales.
La distinción clave es ésta, una cosa es que el daño electoral se manifieste en cada estado; otra, que la conducta que lo produce haya sido diseñada, coordinada y ejecutada nacionalmente.
Si se acepta sólo la primera dimensión, los OPLE son competentes. Si se reconoce también la segunda y se considera imposible dividir la investigación sin perder su sentido, el INE tendría una justificación más fuerte para conocer integralmente del caso.
Por eso, la decisión puede interpretarse como una descentralización jurídica que corre el riesgo de convertirse en una desarticulación política y probatoria. No elimina la posibilidad de sancionar a Morena o a sus perfiles, pero sí vuelve más difícil demostrar que la práctica de las coordinaciones constituye una estrategia recurrente de posicionamiento anticipado, especialmente si los expedientes se tramitan como asuntos separados y sin una coordinación entre los OPLE.