05 de Marzo de 2026
![]() | Dr. Emilio Lozano Flores Reflexiones de la vida diaria |
| | 28 Ene 2026 - 08:52hrs
Actualmente se discrepan tantos temas, elevando el nivel de discusión hasta llegar a pensar incluso, que nuestra opinión deba prevalecer, y en cierto modo lo correcto es defender con fundamentos nuestros criterios, puntos de vista, creencias, ideas y preferencias. Sin embargo, nuestra libertad termina donde inicia la libertad de los demás, y eso sucede todo el tiempo, así que tenemos que aprender a vivir bajo una sana convivencia de respeto y aceptación hacia nosotros y los demás. Cabe señalar que, en cada acción, decisión o juicio, hay un estado de conciencia que justifica el porqué de nuestro comportamiento lo que hace que se realicen conductas aceptables socialmente hablando.
En el terreno de las decisiones médicas, esto no es la excepción, ya que siempre se abordarán temas difíciles y complejos en la búsqueda de establecer criterios claros y correctos dentro de la conducta humana, es decir lo ético,habiendo obviamente puntos de contra postura y discordancia, convirtiéndose en controversias o dilemas bioéticos mismos que llegan al debate jurídico legal dentro del análisis del comportamiento médico como son los siguientes ejemplos:
Interrupción legal del embarazo (aborto)
Eutanasia o suicidio asistido
Tratamientos de salud sexual reproductiva médicos o quirúrgicos
Cirugías de afirmación de género (cambio de sexo)
Transfusiones sanguíneas (Testigos de Jehová).
La objeción de conciencia, se encuentra regulada en variasleyes y artículos empezando en la propia constitución política de los estados unidos mexicanos, el artículo 24 establece el derecho a libertad de convicciones éticas de conciencia y religión. En la ley general de salud artículo 10 bis. Año 2018,donde se regula la objeción de conciencia para el personal médico y enfermería que básicamente permite excusarse de realizar actos médicos que contravengan sus convicciones éticas, morales o religiosas, siempre y cuando el paciente no se encuentre en riesgo.
En la ley de salud del estado de Jalisco en su artículo 18 establece que se podrá hacer valer la objeción de conciencia,cuando se contravenga su libertad de conciencia, mientras que en el artículo 59 de la ley de salud del Distrito Federal,establece que todo aquel en quien se contraponen sus convicciones y creencias para realizar algunos procedimientos médicos, estos mismos serán objetores de conciencia y excusarse de intervenir.
Entonces cabe señalar que la objeción de conciencia no es un derecho absoluto, y se debe ejercer de manera que no cause daños a terceros, ni vulnere los derechos de los pacientes, tampoco en una urgencia médica, ni donde se implique daño prevenible contra la persona en tratamiento, así como que no exista una alternativa viable y accesible para brindar el servicio.
Por lo que partiendo de este principio se establecen los conceptos de interpretación, ya que, en la definición de objeción, se determina como el derecho a negarse a realizar alguna acción u obligación por razones personales éticas, morales y religiosas que entren en conflicto con la acción y la obligación en cuestión. Habiendo entonces diferentes tipos de objeción.
Objeción de conciencia. El derecho a negarse a realizar una acción que va en contra de sus propias convicciones éticas, morales y religiosas.
Objeción legal. Es la oposición a cumplir con una ley, mandato o norma que se considera injusta o anticonstitucional, y deben especificarse con las siguientes características pues esta debe ser personal, fundamentada y no absoluta.
Por otro lado, la conciencia es la capacidad humana de reflexionar sobre sus pensamientos, sentimientos, actos o acciones, y que sea cada individuo quien distinga entre lo que está bien y lo que está mal de acuerdo a sus principios éticos y morales, actuando en consecuencia en la toma de decisiones, considerando las características de la conciencia bajo introspección, evaluación, responsabilidad y autonomía. De aquí se derivan diferentes tipos de conciencia.
Moral entre el bien y el mal.
Ética evaluando principios de conducta y moralidad.
Personal. Donde se establecen un conjunto de conceptos entre la reflexión de los propios pensamientos, sentimientos, acciones, valores y creencias.
Ejemplos: La culpabilidad que se siente al haber mentido y confesar una verdad
El negarse profesionalmente a realizar alguna acción considerada poco ética, habiendo consecuencias negativas,incluso un cambio en el estilo de vida para vivir de acuerdo con los valores y creencias personales.
Conclusión filosófica: La conciencia no es una entidad física, pero interactúa con el cuerpo, así que: ¿Como algo no físico actúa en un mundo físico? y cuya introspección es un proceso consciente básicamente de auto referencia, por lo tanto es subjetivo, sin embargo se estudia por su acción e intención como algo objetivo, puesto que genera una causa que implica la relación de eventos físicos, y por lo tanto la pregunta es ¿Si la conciencia no es la causa de nuestra razón de existir, y sí a esta misma la objetamos somos realmente libres?.
Es decir, ¿Nuestra conciencia se reduce a ser identificada solo a procesos cerebrales o corporales?, Si bien es cierto que la experiencia del diario vivir puede llegar a modificar nuestra forma de actuar y de pensar, esto hace que la conciencia sea diferente tratándose de la misma persona a través del tiempo. Pues al final es un tema tan complejo y sobretodo causa de debates que transitan nuestras leyes para definir a nuestra conciencia y su lugar en el mundo.
Como siempre conscientemente... Usted, tiene la mejor opinión.