23 de Abril de 2026
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Redacción filomedios.com | CDMX | 16 Ene 2026 - 08:18hrs
A partir del primer minuto de este viernes, entraron en vigor las reformas a la Ley General de Salud que establecen la prohibición de la producción, comercialización y uso de vapeadores en el territorio nacional.
La medida, publicada por el Gobierno Federal en el Diario Oficial de la Federación (DOF), detalla las conductas objeto de sanción conforme al marco jurídico vigente.
De acuerdo con el documento oficial, la restricción abarca la adquisición con fines comerciales, venta, distribución y suministro; la preparación, fabricación, mezclado, acondicionamiento y envasado, así como el almacenamiento, transporte con fines comerciales, importación y exportación.
La normativa especifica que la prohibición aplica para cigarrillos electrónicos, vapeadores y sistemas o dispositivos análogos, incluyendo aquellos clasificados como desechables o de un solo uso.
Las autoridades sanitarias (COFEPRIS) aplicarán medidas según la gravedad de la infracción como sanciones que pueden oscilar entre 1,000 y 10,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cierre temporal o definitivo, parcial o total, de los establecimientos donde se produzcan, almacenen o comercialicen estos dispositivos, el aseguramiento y destrucción de la mercancía, incluyendo dispositivos, sustancias y maquinaria de fabricación o la revocación de licencias sanitarias o permisos de operación comercial.
Al equipararse en algunos supuestos con el contrabando o la venta de sustancias no autorizadas, las penas pueden incluir penas de 1 a 9 años de cárcel a quien introduzca al país, exporte, transporte o comercialice estos productos.